b) LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IRPC
El impuesto se liquidará anualmente al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada deberá presentarse dentro del plazo de vencimientos establecidos en la Resolución General N° 1/2007, conforme a la terminación del RUC (sin tener en cuenta el digito verificador).
Esta liquidación se efectuará tomando el total de las ventas del año (IVA incluido), se le multiplicará por el coeficiente del 7,3% para extraer el IVA liquidado, este resultado se restará del total de ventas y así se obtendrá la base de ventas, igual procedimiento se aplicará para determinar la base de compras, luego restará de la base de ventas la base de compras y obtendrá la renta neta real, al cual aplicará la tasa del impuesto del 10% (diez por ciento).
EJEMPLO:
Tomando como base el caso anterior tenemos que:
| Total de Ventas en el año | x | Coeficiente = | IVA |
|-------------------------|---|---------------|-------|
| 3.150.000 | | 7,3% | 229.950 |
| Base de Ventas (Total de Ventas - IVA) |
|----------------------------------------|
| 3.150.000 229.950 2.920.050 |
| Total de Compras en el año | x | Coeficiente = | IVA |
|----------------------------|---|---------------|-------|
| 2.520.000 | | 7,3% | 183.960 |
| Base de Compras (Total de Compras - IVA) |
|------------------------------------------|
| 2.520.000 183.960 2.336.040 |
| Base de Ventas – Base de Compras = Base de Cálculo |
|----------------------------------------------------|
| 2.920.050 2.336.040 584.010 |
Independientemente del ejemplo desarrollado, el contribuyente deberá tener en cuenta que en todos los casos la renta neta (Base Imponible) se determinará sobre base real (siguiendo los pasos del ejemplo de arriba) y sobre base presunta y se utilizará la que resulte menor.
Para determinar la Renta Neta Presunta, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
| Total de Ventas en el año | x | Coeficiente = | IVA |
|-------------------------|---|---------------|-------|
| 3.150.000 | | 7,3% | 229.950 |
| Base de Ventas (Total de Ventas - IVA) |
|----------------------------------------|
| 3.150.000 229.950 2.920.050 |
| Base de Ventas x 30% = Renta Neta Presunta |
|--------------------------------------------|
| 2.920.050 30% 876.015 |
En este caso concreto, corresponde liquidar y abonar el impuesto sobre la Renta Neta Real, ya que esta resulta menor que la Renta Neta Presunta.
| Renta Neta Real x Tasa de Impuesto = Impuesto |
|-----------------------------------------------|
| 584.010 10% 58.401 |
MINISTERIO DE HACIENDA
SET
SUBSECRETARIA DE ESTADO DE
TRIBUTACION
Formalizando el Pais
RESOLUCIÓN GENERAL N° 44
POR LA CUAL SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA
RESOLUCIÓN N° 1560/06 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE
2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN
FISCAL Y REGLAMENTADO MEDIANTE DECRETO N° 8593/06″.
ANEXO (B)
PARA LLENAR LEA INSTRUCTIVO DISPONIBLE EN LA WEB
LOS IMPORTES SE CONSIGNARÁN SIN CÉNTIMOS
SET
DV
Número de Orden
RUC
TRIBUTACIÓN
Razon Social/Primer Apellido
Segundo Apellido
IMPUESTO AL
VALOR
AGREGADO DEL
PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE
Nombres
01 | Declaración Jurada Original
02 | Declaración Jurada Rectificativa
03 | Número de Orden Declaración que rectifica
125
05 | Declaración Jurada en Cáracter de Clausura o Cese
04 | Periodo Fiscal Año
PARA EMPRESAS UNIPERSONALES QUE LIQUIDEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EL REGIMEN
SIMPLIFICADO
INC | RUBRO 1 MONTO DE LAS VENTAS DEL PERIODO Y | IMPORTE | DEBITO FISCAL-III-
DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL | MONTO DE LAS | COEFICIENTE |
| | VENTAS-I- | |
| a | Total ingresos obtenidos en el periodo que se declara, incluido el | 10 | 7,3 | 11 |
| | IVA y las operaciones exentas (Proviene del Libro de Ventas). | | | |
| b | Ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos | | | |
| | Obtenidos por compras ya declaradas con Crédito Fiscal y | 12 | 7,3 | 13 |
| | Recupero de impuesto por operaciones declaradas como incobrables | | | |
| c | Total (Inc. a+b Col. I y Col. III | 14 | 7,3 | 15 |
INC | RUBRO 2 MONTO DE LAS COMPRAS DEL PERIODO Y | IMPORTE | CREDITO FISCAL-III-
DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL | MONTO DE LAS | COEFICIENTE |
| | COMPRAS-I- | |
| a | Total Compras realizadas en el periodo que se declara, incluido el | 16 | 7,3 | 17 |
| | IVA y las operaciones exentas (Proviene del Libro Compras) | | | |
| b | Ajustes de precios, devoluciones recibidas y descuentos otorgados | | | |
| | por ventas ya declaradas y operaciones gravadas declaradas | 18 | 7,3 | 19 |
| | Incobrables | | | |
| c | Total (Inc. a+b Col. I y Col. III | 20 | 7,3 | 21 |
INC | RUBRO 3 DETERMINACION DEL IMPUESTO | IMPORTE |
| a | Debito Fiscal (Proviene del Inc. c Col III del Rubro 1) | 22 |
| b | Crédito Fiscal (Proviene del Inc. c Collll del Rubro 2) | 23 |
| c | Impuesto Determinado (Inc. a-b) (Cuando Inc. b es mayor que Inc. a consignar (cero)) | 24 |
INC | RUBRO 4 LIQUIDACION Y SALDO DEL IMPUESTO | A FAVOR DEL | FISCO-II- |
| | CONTRIBUYENTE -I- | |
| a | Impuesto Liquidado (Proviene del Inc. c Rubro 3) | 25 |
| b | Pago previo o pago a cuenta | 26 |
| c | Pago con Créditos Fiscales Disponibles, Certificados de Créditos Tributario, | 28 |
| | Nota de Crédito Tributario y Bonos del Tesoro | |
| d | Multa por presentar la Declaración Jurada con posterioridad al vencimiento | 29 |
| e | SUB TOTALES (Inc. b+c, Coll) (Inc. a+d, Colll) | 30 |
| f | Saldo a favor del Fisco (Diferencia entre Columnas de Inc. e, cuando Col. II sea | 31 |
| | mayor que Col. I) | |
| g | Multa por Mora (.......% del resultado del Inc. f menos el Inc. d) (Sólo se calculará | 33 |
| | cuando exista saldo a favor del Fisco) | |
| h | Interés (.........% del resultado del Inc. f menos el Inc. d) (Sólo se calculará | 34 |
| | cuando exista saldo a favor del Fisco) | |
| i | Saldo definitivo a pagar a favor del Fisco (Inc. f+g+h) | 35 |
El que suscribe
Documento No.
declara que los datos consignados en el formulario son correctos y verdaderos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno.
Lugar,
Fecha (dd/mm/Año)
Firma
Señor Contribuyente, le recordamos que los pagos que efectúe, sean estos parciales o por todo el concepto, no lo liberan de la responsabilidad por la mora o del recargo de la misma, según lo señalado en el Art. 162 de la Ley 125/91 o por cualquier otra ley.
UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO:
Este formulario debe ser utilizado por empresas unipersonales, contribuyentes obligados por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y que liquiden el impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado, a los que se refiere la Ley 2421/04 y las normas que la reglamentan y complementan.
FORMAS DE PRESENTACIÓN:
El contribuyente podrá optar por una de las siguientes opciones de presentación:
1. A través de Internet (www.set.gov.py) para los contribuyentes que cuenten con Clave de Acceso Confidencial de Usuario.
2. En medio magnético producido por el software "Módulo del Contribuyente", autorizado por la SET para la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas.
El medio magnético debe entregarse con dos copias impresas del formulario. El Módulo del Contribuyente podrá obtenerse en forma gratuita y sin necesidad de acreditar la calidad de Contribuyente o Responsable, descargándolo desde Internet (www.set.gov.py) o copiándolo en medio magnético en los locales habilitados por la SET para el efecto
3. En papel, en un formato impreso que podrá obtenerse en el sitio Web de la SET (www.set.gov.py) o en los sitios habilitados por la SET. En este caso, la declaración jurada deberá presentarse en original y copia.
LLENADO DEL FORMULARIO
Los formularios en formato impreso deben ser llenados a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula. Los importes deben escribirse sin céntimos.
ENCABEZADO DEL FORMULARIO:
Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco.
Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben escribirse el Identificador RUC, el digito verificador y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria.
Asimismo se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa, o declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es rectificativa debe indicarse el número de orden del formulario que se rectifica.
Período Fiscal: Deberá indicarse el año al cual corresponde la declaración jurada. (Ej.: 2011, 2012).
RUBRO 1: MONTO DE LAS VENTAS DEL PERIODO Y DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL
Inc. a) Se consigna en la Col. I ("Monto de las Ventas"), el monto total de los ingresos obtenidos por ventas en el periodo que se declara, incluido el IVA y las operaciones exentas, registrados en el Libro de Ventas. En la Col. III ("Débito Fiscal") el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto declarado en la Col. I.
Inc. b) Se consigna en la Col. I el monto total de los ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos obtenidos por compras ya declaradas con Crédito Fiscal y recupero de impuesto por operaciones declaradas como incobrables. En la Col. III el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto de la Col. I.
Inc. c) Se consigna el resultado que arroje la sumatoria de los Inc. a) y b), tanto de la Col. I como de la Col. III.
RUBRO 2: MONTOS DE LAS COMPRAS DEL PERIODO Y DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
Inc. a) Se consigna en la Col. I ("Monto de las Compras"), el monto total de las compras realizadas en el período que se declara, incluido el IVA y las operaciones exentas, registrados en el Libro de Compras. En la Col. III ("Crédito Fiscal") el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto de la Col. I.
Inc. b) Se consigna en la Col. I el monto total de los ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos otorgados por ventas ya declaradas y operaciones gravadas declaradas incobrables. En la Col. III el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto de la Col. I.
Inc. c) Se consigna el resultado que arroje la sumatoria de los Inc. a) y b), tanto de la Col. I como de la Col. III.
RUBRO 3: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Inc. a) Se consigna el importe proveniente del Rubro 1 Inc. c) Col. III
Inc. b) Se consigna el importe proveniente del Rubro 2 Inc. c) Col. III.
Inc. c) Se consigna el resultado que arroje la diferencia entre los Inc. a) y b). Si el Inc. b) es mayor que el Inc. a) se deberá consignar el valor cero (0), la diferencia del crédito fiscal no es arrastrable al ejercicio fiscal siguiente.
RUBRO 4: LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO
Inc. a) Se consigna el importe proveniente del Rubro 3 Inc. c).
Inc. b) Se consigna el monto de pago previo o pago a cuenta en caso de tratarse de una DJ rectificativa.
Inc. c) Se consigna únicamente cuando el pago se realiza mediante Certificados de Crédito Tributario, notas de Crédito Tributario expedidos por la S.E.T., Créditos Fiscales Disponibles y Bonos del Tesoro.
Inc. d) Se consigna cuando la presentación de la declaración jurada se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada. El monto de la multa correspondiente a dicha contravención se determinara de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 de la Ley 125/91 y normas complementarias.
Inc. e) Se consigna el resultado que arroje la sumatoria de los Inc. b), c), de la Col. I y los Inc. a) y d) de la Col. II
Inc. f) Se consigna el saldo a Favor del Fisco la diferencia entre columnas del Inc. e), cuando la Col. II sea mayor que la Col. I.
Inc. g) Se aplica el porcentaje correspondiente a la multa por mora sobre el resultado del Inc. f) menos el Inc. d). Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco.
Inc. h) Se aplica el porcentaje correspondiente al interés sobre el resultado del Inc. f) menos el Inc. d). Solo se calculara cuando exista saldo a favor del Fisco.
Inc. i) Se consigna el saldo definitivo a pagar a favor del fisco, resultado de la sumatoria de los Inc. f), g) y h) de la Col. II.