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  2. /Resolucion general 44/2010

POR LA CUAL SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN N° 1560/06 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL Y REGLAMENTADO MEDIANTE DECRETO N° 8593/06".

Resolucion general 44/2010 · Publicada el 29/12/2010

El Decreto N° 8593/06, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL"; El Decreto N° 5697/10, "POR EL CUAL SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL DECRETO N° 8593/06 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL"; La Resolución N° 1560/06, “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL Y REGLAMENTADO MEDIANTE DECRETO N° 8593/06";

Que es necesario precisar los alcances de las disposiciones mencionadas en el Visto precedente, para permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Modificase el literal g) del Artículo 1º de la Resolución N° 1560/06, que quedará redactado del siguiente modo: "g) Comprobantes: Las facturas, Boletas de Ventas, Tickets, Autofacturas y demás documentos previstos en el Decreto N° 6539/05 y sus normas modificatorias y complementarias."

Artículo 1

a) LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IVA Dicho impuesto se liquidará en forma anual por la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal, tomando el total de las ventas y de las compras de dicho año, incluido el IVA y aún aquellos que estén exentos de dicho impuesto (productos agropecuarios en estado natural: frutas, verduras, hortalizas). Sobre dichos totales de ventas y de compras, el débito y el crédito fiscal serán determinados aplicando el coeficiente del 7,3% (siete, coma tres por ciento). EJEMPLO: TOTAL DE VENTAS consignado en las BOLETA DE VENTA o Tickets emitidos = 3.150.000 DÉBITO FISCAL = 3.150.000 x 7,3% = 229.950 Compras del año gravadas al 10% = 880.000 (con IVA incluido) Compras del año gravadas al 5% = 840.000 (con IVA incluido) Compras del año exentas = 800.000 TOTAL COMPRAS = 2.520.000 CRÉDITO FISCAL = 2.520.000 x 7,3% = 183.960 | DÉBITO FISCAL | - | CRÉDITO FISCAL = | IMPUESTO | |---------------|---|-------------------|-----------| | 229.950 | | 183.960 | 45.990 |

Artículo 2

Modificase el Artículo 16º de la Resolución N° 1560/06, que quedará redactado del siguiente modo: "Art. 16°.- Declaración del anticipo. En la Declaración Jurada del anticipo, el contribuyente, en todos los casos, deberá determinar su Renta Neta Real, indicando los importes documentados durante el período, excluido el IVA, registrados en su Libro de Ventas, y las compras vinculadas a la actividad gravada realizadas durante el período, excluido el IVA, registradas en su Libro de Compras, el monto del anticipo resultante, con los recargos legales cuando proceda, y toda otra información que requiera el respectivo formulario aprobado por la Administración Tributaria."

Artículo 2

b) LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IRPC El impuesto se liquidará anualmente al cierre del ejercicio fiscal (31 de diciembre de cada año) y la declaración jurada deberá presentarse dentro del plazo de vencimientos establecidos en la Resolución General N° 1/2007, conforme a la terminación del RUC (sin tener en cuenta el digito verificador). Esta liquidación se efectuará tomando el total de las ventas del año (IVA incluido), se le multiplicará por el coeficiente del 7,3% para extraer el IVA liquidado, este resultado se restará del total de ventas y así se obtendrá la base de ventas, igual procedimiento se aplicará para determinar la base de compras, luego restará de la base de ventas la base de compras y obtendrá la renta neta real, al cual aplicará la tasa del impuesto del 10% (diez por ciento). EJEMPLO: Tomando como base el caso anterior tenemos que: | Total de Ventas en el año | x | Coeficiente = | IVA | |-------------------------|---|---------------|-------| | 3.150.000 | | 7,3% | 229.950 | | Base de Ventas (Total de Ventas - IVA) | |----------------------------------------| | 3.150.000 229.950 2.920.050 | | Total de Compras en el año | x | Coeficiente = | IVA | |----------------------------|---|---------------|-------| | 2.520.000 | | 7,3% | 183.960 | | Base de Compras (Total de Compras - IVA) | |------------------------------------------| | 2.520.000 183.960 2.336.040 | | Base de Ventas – Base de Compras = Base de Cálculo | |----------------------------------------------------| | 2.920.050 2.336.040 584.010 | Independientemente del ejemplo desarrollado, el contribuyente deberá tener en cuenta que en todos los casos la renta neta (Base Imponible) se determinará sobre base real (siguiendo los pasos del ejemplo de arriba) y sobre base presunta y se utilizará la que resulte menor. Para determinar la Renta Neta Presunta, deberá seguirse el procedimiento siguiente: | Total de Ventas en el año | x | Coeficiente = | IVA | |-------------------------|---|---------------|-------| | 3.150.000 | | 7,3% | 229.950 | | Base de Ventas (Total de Ventas - IVA) | |----------------------------------------| | 3.150.000 229.950 2.920.050 | | Base de Ventas x 30% = Renta Neta Presunta | |--------------------------------------------| | 2.920.050 30% 876.015 | En este caso concreto, corresponde liquidar y abonar el impuesto sobre la Renta Neta Real, ya que esta resulta menor que la Renta Neta Presunta. | Renta Neta Real x Tasa de Impuesto = Impuesto | |-----------------------------------------------| | 584.010 10% 58.401 | MINISTERIO DE HACIENDA SET SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION Formalizando el Pais RESOLUCIÓN GENERAL N° 44 POR LA CUAL SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA RESOLUCIÓN N° 1560/06 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, CREADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004 DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y ADECUACIÓN FISCAL Y REGLAMENTADO MEDIANTE DECRETO N° 8593/06″. ANEXO (B) PARA LLENAR LEA INSTRUCTIVO DISPONIBLE EN LA WEB LOS IMPORTES SE CONSIGNARÁN SIN CÉNTIMOS SET DV Número de Orden RUC TRIBUTACIÓN Razon Social/Primer Apellido Segundo Apellido IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Nombres 01 | Declaración Jurada Original 02 | Declaración Jurada Rectificativa 03 | Número de Orden Declaración que rectifica 125 05 | Declaración Jurada en Cáracter de Clausura o Cese 04 | Periodo Fiscal Año PARA EMPRESAS UNIPERSONALES QUE LIQUIDEN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EL REGIMEN SIMPLIFICADO INC | RUBRO 1 MONTO DE LAS VENTAS DEL PERIODO Y | IMPORTE | DEBITO FISCAL-III- DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL | MONTO DE LAS | COEFICIENTE | | | VENTAS-I- | | | a | Total ingresos obtenidos en el periodo que se declara, incluido el | 10 | 7,3 | 11 | | | IVA y las operaciones exentas (Proviene del Libro de Ventas). | | | | | b | Ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos | | | | | | Obtenidos por compras ya declaradas con Crédito Fiscal y | 12 | 7,3 | 13 | | | Recupero de impuesto por operaciones declaradas como incobrables | | | | | c | Total (Inc. a+b Col. I y Col. III | 14 | 7,3 | 15 | INC | RUBRO 2 MONTO DE LAS COMPRAS DEL PERIODO Y | IMPORTE | CREDITO FISCAL-III- DETERMINACION DEL CREDITO FISCAL | MONTO DE LAS | COEFICIENTE | | | COMPRAS-I- | | | a | Total Compras realizadas en el periodo que se declara, incluido el | 16 | 7,3 | 17 | | | IVA y las operaciones exentas (Proviene del Libro Compras) | | | | | b | Ajustes de precios, devoluciones recibidas y descuentos otorgados | | | | | | por ventas ya declaradas y operaciones gravadas declaradas | 18 | 7,3 | 19 | | | Incobrables | | | | | c | Total (Inc. a+b Col. I y Col. III | 20 | 7,3 | 21 | INC | RUBRO 3 DETERMINACION DEL IMPUESTO | IMPORTE | | a | Debito Fiscal (Proviene del Inc. c Col III del Rubro 1) | 22 | | b | Crédito Fiscal (Proviene del Inc. c Collll del Rubro 2) | 23 | | c | Impuesto Determinado (Inc. a-b) (Cuando Inc. b es mayor que Inc. a consignar (cero)) | 24 | INC | RUBRO 4 LIQUIDACION Y SALDO DEL IMPUESTO | A FAVOR DEL | FISCO-II- | | | CONTRIBUYENTE -I- | | | a | Impuesto Liquidado (Proviene del Inc. c Rubro 3) | 25 | | b | Pago previo o pago a cuenta | 26 | | c | Pago con Créditos Fiscales Disponibles, Certificados de Créditos Tributario, | 28 | | | Nota de Crédito Tributario y Bonos del Tesoro | | | d | Multa por presentar la Declaración Jurada con posterioridad al vencimiento | 29 | | e | SUB TOTALES (Inc. b+c, Coll) (Inc. a+d, Colll) | 30 | | f | Saldo a favor del Fisco (Diferencia entre Columnas de Inc. e, cuando Col. II sea | 31 | | | mayor que Col. I) | | | g | Multa por Mora (.......% del resultado del Inc. f menos el Inc. d) (Sólo se calculará | 33 | | | cuando exista saldo a favor del Fisco) | | | h | Interés (.........% del resultado del Inc. f menos el Inc. d) (Sólo se calculará | 34 | | | cuando exista saldo a favor del Fisco) | | | i | Saldo definitivo a pagar a favor del Fisco (Inc. f+g+h) | 35 | El que suscribe Documento No. declara que los datos consignados en el formulario son correctos y verdaderos y han sido confeccionados sin omitir dato alguno. Lugar, Fecha (dd/mm/Año) Firma Señor Contribuyente, le recordamos que los pagos que efectúe, sean estos parciales o por todo el concepto, no lo liberan de la responsabilidad por la mora o del recargo de la misma, según lo señalado en el Art. 162 de la Ley 125/91 o por cualquier otra ley. UTILIZACIÓN DEL FORMULARIO: Este formulario debe ser utilizado por empresas unipersonales, contribuyentes obligados por el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y que liquiden el impuesto al Valor Agregado por el Régimen Simplificado, a los que se refiere la Ley 2421/04 y las normas que la reglamentan y complementan. FORMAS DE PRESENTACIÓN: El contribuyente podrá optar por una de las siguientes opciones de presentación: 1. A través de Internet (www.set.gov.py) para los contribuyentes que cuenten con Clave de Acceso Confidencial de Usuario. 2. En medio magnético producido por el software "Módulo del Contribuyente", autorizado por la SET para la elaboración y presentación de las Declaraciones Juradas. El medio magnético debe entregarse con dos copias impresas del formulario. El Módulo del Contribuyente podrá obtenerse en forma gratuita y sin necesidad de acreditar la calidad de Contribuyente o Responsable, descargándolo desde Internet (www.set.gov.py) o copiándolo en medio magnético en los locales habilitados por la SET para el efecto 3. En papel, en un formato impreso que podrá obtenerse en el sitio Web de la SET (www.set.gov.py) o en los sitios habilitados por la SET. En este caso, la declaración jurada deberá presentarse en original y copia. LLENADO DEL FORMULARIO Los formularios en formato impreso deben ser llenados a máquina o a mano, en letra imprenta mayúscula. Los importes deben escribirse sin céntimos. ENCABEZADO DEL FORMULARIO: Número de Orden: Esta casilla será asignada internamente por la SET y por tanto debe dejarse en blanco. Datos de Referencia: En las casillas del encabezado del formulario deben escribirse el Identificador RUC, el digito verificador y la razón social o los apellidos y nombres del contribuyente, tal como aparecen en la Cédula Tributaria. Asimismo se indicará si la declaración jurada es original, rectificativa, o declaración jurada en carácter de clausura o cese. Si la declaración es rectificativa debe indicarse el número de orden del formulario que se rectifica. Período Fiscal: Deberá indicarse el año al cual corresponde la declaración jurada. (Ej.: 2011, 2012). RUBRO 1: MONTO DE LAS VENTAS DEL PERIODO Y DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Inc. a) Se consigna en la Col. I ("Monto de las Ventas"), el monto total de los ingresos obtenidos por ventas en el periodo que se declara, incluido el IVA y las operaciones exentas, registrados en el Libro de Ventas. En la Col. III ("Débito Fiscal") el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto declarado en la Col. I. Inc. b) Se consigna en la Col. I el monto total de los ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos obtenidos por compras ya declaradas con Crédito Fiscal y recupero de impuesto por operaciones declaradas como incobrables. En la Col. III el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto de la Col. I. Inc. c) Se consigna el resultado que arroje la sumatoria de los Inc. a) y b), tanto de la Col. I como de la Col. III. RUBRO 2: MONTOS DE LAS COMPRAS DEL PERIODO Y DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Inc. a) Se consigna en la Col. I ("Monto de las Compras"), el monto total de las compras realizadas en el período que se declara, incluido el IVA y las operaciones exentas, registrados en el Libro de Compras. En la Col. III ("Crédito Fiscal") el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto de la Col. I. Inc. b) Se consigna en la Col. I el monto total de los ajustes de precios, devoluciones realizadas y descuentos otorgados por ventas ya declaradas y operaciones gravadas declaradas incobrables. En la Col. III el resultado de aplicar el coeficiente vigente (7,3%) al monto de la Col. I. Inc. c) Se consigna el resultado que arroje la sumatoria de los Inc. a) y b), tanto de la Col. I como de la Col. III. RUBRO 3: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Inc. a) Se consigna el importe proveniente del Rubro 1 Inc. c) Col. III Inc. b) Se consigna el importe proveniente del Rubro 2 Inc. c) Col. III. Inc. c) Se consigna el resultado que arroje la diferencia entre los Inc. a) y b). Si el Inc. b) es mayor que el Inc. a) se deberá consignar el valor cero (0), la diferencia del crédito fiscal no es arrastrable al ejercicio fiscal siguiente. RUBRO 4: LIQUIDACIÓN Y SALDO DEL IMPUESTO Inc. a) Se consigna el importe proveniente del Rubro 3 Inc. c). Inc. b) Se consigna el monto de pago previo o pago a cuenta en caso de tratarse de una DJ rectificativa. Inc. c) Se consigna únicamente cuando el pago se realiza mediante Certificados de Crédito Tributario, notas de Crédito Tributario expedidos por la S.E.T., Créditos Fiscales Disponibles y Bonos del Tesoro. Inc. d) Se consigna cuando la presentación de la declaración jurada se realice con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada. El monto de la multa correspondiente a dicha contravención se determinara de acuerdo a lo establecido en el Artículo 176 de la Ley 125/91 y normas complementarias. Inc. e) Se consigna el resultado que arroje la sumatoria de los Inc. b), c), de la Col. I y los Inc. a) y d) de la Col. II Inc. f) Se consigna el saldo a Favor del Fisco la diferencia entre columnas del Inc. e), cuando la Col. II sea mayor que la Col. I. Inc. g) Se aplica el porcentaje correspondiente a la multa por mora sobre el resultado del Inc. f) menos el Inc. d). Solo se calculará cuando exista saldo a favor del Fisco. Inc. h) Se aplica el porcentaje correspondiente al interés sobre el resultado del Inc. f) menos el Inc. d). Solo se calculara cuando exista saldo a favor del Fisco. Inc. i) Se consigna el saldo definitivo a pagar a favor del fisco, resultado de la sumatoria de los Inc. f), g) y h) de la Col. II.

Artículo 3

Modificase el Artículo 17º de la Resolución N° 1560/06, que quedará redactado del siguiente modo: "Art. 17º.- Régimen Simplificado para la liquidación y pago del IVA. El coeficiente para la determinación del Débito Fiscal IVA y del Crédito Fiscal IVA de los contribuyentes que se acojan al Régimen Simplificado, será: 7,3% (siete coma tres por ciento). Dicho coeficiente se aplicará sobre los montos e importes totales de las operaciones realizadas, incluidas las exentas. Las declaraciones juradas del Régimen Simplificado del IVA deberán ser presentadas, aun cuando de la liquidación correspondiente no resulte importe a pagar, desde el ejercicio anual durante el cual el contribuyente se acogió a dicho régimen o desde el mes en que liquide por este régimen; sin perjuicio de su obligación, en caso de haber estado tributando previamente en el régimen general del IVA, de presentar su última declaración y en su caso, realizar el pago que pudiera corresponder por concepto de dicho Impuesto hasta por el mes anterior en que se acogió al Régimen Simplificado inclusive, caso en el que la declaración anual no comprenderá los períodos ya declarados bajo el Régimen General del IVA. Para no ser objeto de la retención del IVA, quienes se acojan al Régimen Simplificado de dicho Impuesto deberán así acreditarlo, bajo manifestación expresa por escrito, ante el organismo pagador que actúa como Agente de Retención conforme a las normas generales del IVA.”

Artículo 4

Los contribuyentes que a la fecha de dictarse la presente Resolución estuvieran acogidos al Régimen Simplificado del IVA, presentando las correspondientes declaraciones juradas por períodos cuatrimestrales, se mantendrán en dicho régimen, debiendo presentar su última declaración cuatrimestral por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 durante el mes de enero de 2011, dentro del plazo establecido con carácter general para la declaración y pago de dicho impuesto. La Administración Tributaria procederá a la actualización de oficio de la Obligación, "IVA Simplificado Anual" en el Registro Único de Contribuyentes. Los así obligados, deberán presentar sus Declaraciones Juradas anuales del IVA, a partir de la que corresponda al ejercicio fiscal 2011.

Artículo 5

Requisitos para los cambios de Regímenes: los contribuyentes del IRPC que opten por cambiar de método de liquidación del IVA del Régimen General al Simplificado o viceversa, sin perjuicio de los demás requisitos generales vigente para la actualización de datos en el RUC, deberán ajustarse a los siguientes términos: a) Del Régimen General del IVA al Simplificado El cambio de Régimen operará a partir del primer día del mes en que se presente la Solicitud de Actualización de Datos, siempre que el contribuyente en dicho mes o periodo no haya emitido previamente Facturas. La solicitud deberá ir acompañada del Formulario de Comunicación de Baja de Documentos preimpresos timbrados, detallando la baja de las Facturas y Autofacturas que no hayan sido utilizadas y cuyo timbrado se encuentren vigentes al momento de la presentación de la Solicitud de Actualización. En caso de que haya utilizado la totalidad de los comprobantes autorizados deberá así acreditarlo mediante manifestación expresa de tal situación, mediante una nota que debe adjuntar a la presentación. b) Del Régimen Simplificado del IVA al General El cambio operará a partir del primer día del mes en que se presente la Solicitud de Actualización de Datos, debiendo el contribuyente proceder a la presentación de la DD.JJ. del IVA Régimen Simplificado, por el período de tiempo en que se acogió a dicho régimen, consignando en dicha Declaración Jurada con carácter de clausura.

Artículo 6

Formularios: A partir del 1 de enero de 2011 entrará en vigencia el Formulario 125 (IVA Régimen Simplificado Anual), que se Anexa a esta Resolución y forma parte de la misma. Los Formularios 117 (Anticipo IRPC Mensual), 118 (Anticipo IRPC Cuatrimestral) y 123 (IVA Régimen Simplificado), quedan habilitados sólo para el cumplimiento de obligaciones correspondientes a períodos concluidos antes de dicha fecha.

Artículo 7

Transitorio: Los contribuyentes que opten por mantenerse en el Régimen Simplificado del IVA, y que posean "Facturas" con Timbrado vigente a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, podrán seguir utilizándolas hasta el 30 de junio de 2011 o hasta la fecha de vencimiento de su respectivo timbrado, el que fuere anterior.

Artículo 8

A los efectos de una mejor ilustración en la manera de liquidar el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente y el Impuesto al Valor Agregado, en los casos en que el contribuyente se acoja al Régimen Simplificado del IVA, deberá tener en cuenta el ejemplo que se describe en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 9

Derógase el Art. 1º de la Resolución RA Nº 3 del 18 de enero de 2007.

Artículo 10

Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Artículo 11

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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