g) RUC: Registro Único del Contribuyente.
El CCT, el CCTC o la CNSC, deberá presentarse obligatoriamente ante:
a) Las Municipalidades, para obtener patentes en general.
b) Las Escribanías, para suscribir escrituras públicas de:
1. Constitución o de cancelación de hipotecas, cuando se actúe en carácter de acreedor de las mismas.
2. Adquisición y enajenación de inmuebles y de automotores en general, incluido motocicletas, tractores, aeronaves, embarcaciones y otros. La obligatoriedad se refiere tanto al adquirente como al enajenante, entendiéndose como tales a los titulares del dominio del bien que intervengan en la operación.
No será necesaria la presentación de estos documentos cuando la protocolización de la transferencia de los bienes mencionados sea dispuesta por orden judicial.
3. Poder otorgado para vender o administrar bienes muebles e inmuebles.
c) Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, las gobernaciones, municipalidades y las demás entidades del sector público, para los procesos de licitación pública, concurso de ofertas y contratación directa, al momento de:
1. La presentación de las ofertas.
2. La formalización del contrato respectivo, luego de la adjudicación.
3. Cada desembolso efectivo.
Cuando las compras se realicen con fondos fijos, no será necesaria la presentación de los referidos documentos.
Tampoco será necesaria su presentación ante los referidos organismos, cuando los mismos se encuentren disponibles en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE). No obstante, el contratante deberá corroborar que el documento respectivo se encuentre dentro del periodo de validez.
d) Las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos, cuando el monto de los mismos sea superior a veinte (20) salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.
e) El Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, para obtener pasaporte.