Artículo 1
A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7º del Decreto N° 13.424/92 y en el Art. 53° del Decreto N° 14.002/92 se fija el coeficiente del 1,19 (uno punto diez y nueve).El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de 1994 para los Arts. 7º y 53° será de Gs. 345.576 (Guaraníes trescientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis).
