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  2. /Resolucion general 45/2011

POR LA CUAL ESTABLECEN PLAZOS EXCEPCIONALES PARA LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL MES DE ENERO DE 2011

Resolucion general 45/2011 · Publicada el 06/01/2011

El Art. 186 de la Ley N° 125/91 “ QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", la Resolución General N° 1/07 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, Y DE OTROS CONCEPTOS, LA FORMA DE CALCULO Y LIQUIDACION DE ANTICIPOS PARA CONTRIBUYENTES DEL IRACIS, Y LA APLICACIÓN DE LA SANCION POR CONTRAVENCION EN LOS CASOS DE PRESENTACION FUERA DEL PLAZO DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACION O INFORMATIVAS”; y

Que, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes y responsables, la Subsecretaría de Estado de Tributación ha determinado realizar mejoras en los componentes de las bases de datos del Sistema Marangatú adecuando y modernizando el mismo y, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas administrativas. Que, a fin de lograr el objetivo propuesto, los servicios deberán ser interrumpidos a través de la página WEB entre los días 8 al 11 de enero de 2011, inclusive. Que, esta interrupción de servicios impactará en la normal atención a los contribuyentes en las oficinas de la Administración Tributaria, de la capital e interior del país, en las fechas mencionadas. Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación se encuentra facultada a fijar normas generales para efectuar trámites administrativos, así como dictar los actos necesarios para la aplicación, administración y percepción de los tributos.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

ESTABLECER, por única vez, que el plazo para la presentación de declaraciones juradas y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes a los vencimientos de los días 9 y 11 de enero del 2011, se trasladan al día jueves 13 de enero del año en curso. Los siguientes vencimientos de acuerdo a la terminación del RUC de los contribuyentes, se regirán conforme a lo establecido por el Art. 4° de la Resolución General N° 1/07.

Artículo 2

DISPONER, de manera excepcional, la suspensión de la atención al público el día lunes 10 de enero de 2011, por lo que las puertas de las oficinas de la Subsecretaría de Estado de Tributación, de la capital e interior del país, permanecerán cerradas a la ciudadanía en general, por las razones expuestas en el considerando de la presente Resolución.

Artículo 3

PUBLICAR, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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