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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 456/1993

POR LA CUAL SE AUTORIZA A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 417/73, A CREAR PREVISIONES DEDUCIBLES A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO.

Resolucion general 456/1993 · Publicada el 30/12/1993

El Art. 8° inc. g) de la Ley N° 125/91 y los Arts. 24° y 25° del Decreto N° 14.002/92, y

Que según lo dispuesto en el Art. 24° del Decreto N° 14.002/92 "Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta", las instituciones financieras previstas en la Ley N° 417/73, en materia de deudores, podrán aplicar las disposiciones que en tal sentido establezca el Banco Central del Paraguay.Que la citada institución mediante Resolución N° 2 Acta N° 43 de fecha 25 de Junio de 1992, ha establecido las normas aplicables al caso;Que en tal sentido es necesario autorizar cuales son las previsiones que las entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley N° 417/73 deben crear a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

Artículo 1

Las entidades bancarias y financieras amparadas en la Ley N° 417/73, podrán crear previsiones con cargo a la cuenta Pérdidas y Ganancias a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, únicamente las previsiones comprendidas en las Categorías "D" "créditos de alto riesgo" y "E" "irrecuperable" del régimen de previsiones establecidas en el numeral 5.1 del Art. 3º de la Resolución N° 2 Acta N° 43 del 25 de Junio de 1992 del Banco Central del Paraguay, así como las deducciones que dispone el Art. 25° del Decreto N° 14.002/92.

Artículo 2

La previsión creada de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1º de la presente Resolución, será liquidado en el ejercicio inmediatamente posterior por las cuentas efectivamente incobrables. El saldo no utilizado, así como los créditos recuperados que hubieren sido liquidado como incobrables en ejercicios anteriores, serán considerados imponibles. Si fuere mayor el importe de los créditos incobrables, el excedente se liquidará con imputación a la cuenta de Pérdidas y Ganancias y será deducible.

Artículo 3

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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