Artículo 1
Para determinar los ingresos presuntos de los contribuyentes del Impuesto Tributo Único se establecen los siguientes indicadores: a) Sueldos y jornales. b) Arrendamiento de los inmuebles afectados a la actividad. c) Gastos de energía eléctrica, agua y teléfono. d) Compras de mercaderías, materias primas, insumos, incluido combustibles, así como otras adquisiciones y gastos, excluidos los financieros. En concepto de utilidad presunta se adicionará el porcentaje del 30% (treinta por ciento) aplicado sobre la suma de los valores correspondientes al inciso d) precedente. Los indicadores mencionados se cuantificarán con los montos devengados anualmente para cada uno de ellos, los cuales deben corresponder al ejercicio fiscal que se liquida.
