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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 464/2000

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.000

Resolucion general 464/2000 · Publicada el 27/12/2000

El Art. 12º de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2.000 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2.000. Para los bienes en existencia al: Coeficientes 1º de Enero de 2000 1,0864 1º de Febrero de 2000 1,0728 1º de Marzo de 2000 1,0577 1º de Abril de 2000 1,0363 1º de Mayo de 2000 1,0276 1º de Junio de 2000 1,0235 1º de Julio de 2000 1,0297 1º de Agosto de 2000 1,0272 1º de Setiembre de 2000 1,0207 1º de Octubre de 2000 1,0058 1º de Noviembre de 2000 1,0000 1º de Diciembre de 2000 0,9961

Artículo 2

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Enero de 2.000 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes: Enajenaciones realizadas en: Coeficientes Enero de 2000 1,0136 Febrero de 2000 1,0287 Marzo de 2000 1,0501 Abril de 2000 1,0588 Mayo de 2000 1,0629 Junio de 2000 1,0567 Julio de 2000 1,0592 Agosto de 2000 1,0657 Setiembre de 2000 1,0806 Octubre de 2000 1,0864 Noviembre de 2000 1,0903 Diciembre de 2000 1,0864 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Enero de 2.000, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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