Artículo 1
Excluir de la nómina de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1 de enero de 2015, a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, quienes sin embargo, mantendrán su calidad de Agentes de Información y seguirán informando sus operaciones presentando los Libros de Compras (Formulario 211) y Ventas (Formulario 221), de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka).
