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  2. /Resolucion general 47/2014

POR LA CUAL SE EXCLUYE A DETERMINADOS CONTRIBUYENTES DE LA NÓMINA DE AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DESIGNADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolucion general 47/2014 · Publicada el 05/12/2014

La Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones; El Decreto N° 1.030/2013, "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones"; La Resolución General N° 07/2008 y sus modificaciones; y,

Que en virtud al Art. 240 de la Ley N° 125/91 la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) ha designado Agentes de Retención de impuestos a diversos contribuyentes, teniendo en cuenta para ello criterios objetivos de selección tales como: actividad económica, envergadura de la empresa, monto de impuestos pagados y nivel de ventas y compras anuales.Que a fin optimizar los controles de las obligaciones tributarias y lograr una gestión tributaria más eficiente, es necesario realizar una depuración de la nómina de Agentes de Retención atendiendo a que un importante número de los mismos ya no cumplen con los parámetros considerados originalmente para su designación, pues han cambiado sus actividades económicas en el RUC, el nivel de operaciones de compra y venta, nivel de cumplimiento tributario y montos ingresados en concepto de impuestos y retenciones.Que el Art. 186 de la Ley N° 125/91 concede a la Administración Tributaria las facultades suficientes para dictar normas de carácter general con miras a mejorar la administración, percepción y control de los tributos.Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 119 del 1 de diciembre de 2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Excluir de la nómina de Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, a partir del 1 de enero de 2015, a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, quienes sin embargo, mantendrán su calidad de Agentes de Información y seguirán informando sus operaciones presentando los Libros de Compras (Formulario 211) y Ventas (Formulario 221), de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka).

Artículo 2

Los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado excluidos, deberán seguir reteniendo el impuesto correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2014, cuando realicen pagos o cuando pongan los fondos a disposición de sus proveedores, y deberán informar estas retenciones en el Libro de Retenciones en la Fuente (Formulario 231) en el mes de febrero de 2015.

Artículo 3

La lista de los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado excluidos mediante esta Resolución, con los nombres y apellidos o la razón social, estará disponible en la página web de la Subsecretaría de Estado de Tributación www.set.gov.py.

Artículo 4

Publicar, comunicar y cumplido archivar.

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