Artículo 1
Establecer en ciento cincuenta millones de guaraníes (Gs. 150.000.000) el monto a partir del cual será obligatoria la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de Cumplimiento en Controversia o de la Constancia de No Ser Contribuyente ante las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos.
