que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la cual nuestro país se encuentra adherido, ha emitido en junio de 2007 el «Marco Normativo SAFE” cuyo principal objetivo esasegurar y facilitar el comercio mundial con el fin de recoger todos los beneficios sociales, financieros y económicos, por parte de todos los Miembros de la OMA, sean desarrollados o en vías de desarrollo, de modo a conseguir grandes beneficios de los efectos positivos de la globalización, en ese sentido en el Pilar 1 “Aduana – Aduana” del marco normativo, se resalta especialmente la necesidad de la utilización de tecnologías modernas a fin de preservar la integridad de la carga y los contenedores.
Que, la Comisión de Comercio del Mercosur, aprueba la Directiva N° 13/2012, en razón a la «Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero”, a fin de propiciar que los Estados Parte implementen iniciativas basadas en la aplicación de dispositivo de seguridad con la utilización de tecnología moderna que garanticen la integridad y seguridad de a las cargas, a los efectos del control de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (AT1T), en todo el territorio de los Estados Parte.
Que, el Grupo Mercado Común del Mercosur, había emitido la Resolución N° 17 de fecha 25 de junio de 2004, “NORMA RELATIVA A LA INFORMAT1ZACIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”, a fin de aprobar como método de seguimiento global de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, los procesos de intercambio electrónico de información vinculada a la Referencia Unica de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional, entre los sistemas informáticos de las administraciones aduaneras de los Estados Parte del Mercosur, en las condiciones que se establecen en dicha norma.
Que, el artículo 63 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, establece las medidas de seguridad aduanera, y reza: «La autoridad aduanera puede disponer que se utilicen precintos, sellos o cualquier otro medio de seguridad en los vehículos de transporte, que tiendan a garantizar la seguridad del tráfico aduanero. La violación de estas medidas de seguridad puede dar lugar, además de las sanciones legales, a la cancelación de la habilitación de los medios de transporte, concedidas para la realización de las operaciones respectivas».
Que, en dicho contexto el artículo 73 del mismo cuerpo legal, establece en su inciso “b” «la utilización de medidas de seguridad obliga al transportista a mantener intactos los implementos de seguridad aduanera puestos por las autoridades respectivas en los medios de transporte y en los bultos”.
Que, en concordancia a lo mencionado en el párrafo anterior, el Decreto N° 4672/05, reglamentario del Código Aduanero, estipula taxativamente en su artículo 210 que dispone las obligaciones inherentes al Régimen del Tránsito, lo siguiente «el Transportista, su Agente de Transporte o el beneficiario serán solidariamente responsables de que el transporte de la mercadería a la Aduana de destino se realice: inciso e) informando inmediatamente a la Autoridad Aduanera o, en su defecto a la autoridad policial más cercana, de cualquier hecho que impida la prosecución del viaje o que hubiera causado la destrucción, deterioro o la pérdida de la mercadería o del vehículo que la transporta, o la destrucción, rotura o deterioro de los precintos, sellos o marcas”.
Que, considerando el avance tecnológico en los sistemas informáticos y la disponibilidad de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de los medios de transporte, permitirán que la Dirección Nacional de Aduanas, conozca en tiempo real tos desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.
Que. el Decreto N° 998/2013 «Por el cual dispone que la Dirección Nacional de Aduanas implemente la utilización del Precinto Electrónico en las Cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del Territorio Nacional, con mercaderías bajo Control Aduanero”, y faculta a reglamentar para la aplicación de la presente Resolución.
Que, la Dirección Jurídica de la institución se ha expedido a través del Dictamen N° 2022 de fecha 27 de agosto de 2019.