LIBRO DE COMPRAS Y VENTAS. Todos los contribuyentes indicados en el Art. 2º de esta Resolución deberán informar el detalle de sus operaciones de compra y de enajenación de bienes y/o de servicios realizadas durante el mes, aún cuando no se encuentren gravadas por el IVA.
Para el efecto, los contribuyentes deberán presentar mensualmente, dentro del mes siguiente al periodo fiscal que se declara, en forma coincidente con el plazo previsto en el Calendario de Vencimiento DJI, una declaración jurada informativa, que contendrá los siguientes datos:
a) El nombre y apellido o la denominación social y el Identificador RUC de las personas físicas o jurídicas de las cuales se adquirieron los bienes o los servicios;
b) El nombre y apellido o la denominación social y el Identificador RUC de las personas físicas o jurídicas a quienes se enajenaron los bienes o prestaron los servicios;
c) El tipo, el número de timbrado, el número y la fecha de expedición del documento que sustenta la operación;
d) La condición de la operación;
e) Los montos de la operación;
f) La tasa del tributo aplicable y el impuesto resultante; y
g) Otras informaciones requeridas.
Las compras efectuadas de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior deberán informarse asignando como nombre o denominación social del proveedor "Proveedores del Exterior", con el RUC: 99999901 DV 0.
Asimismo, las ventas efectuadas deberán agruparse en un solo registro por cada periodo bajo el siguiente nombre o denominación social:
1. Importes Consolidados - RUC: 44444401 DV 7: Para consumidores finales o personas no solicitantes de crédito fiscal o no contribuyentes.
2. Clientes de Exportación - RUC N° 66666601 DV 6: Para las personas físicas o jurídicas domiciliados en el exterior del país, a favor de quienes se realicen operaciones de exportación.
3. Clientes del Exterior - RUC: 88888801 DV 5: Para personas físicas o jurídicas domiciliadas en el exterior del país, que no tengan relación con operaciones de exportación.
4. Ventas a Agentes Diplomáticos - RUC: 77777701 DV 0: Para agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal.
En el formulario deberán consignarse los montos totales tanto de las operaciones de venta realizadas a clientes del exterior, como a los agentes diplomáticos, agrupados por los referidos números de RUC genéricos.
La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en ventas practicados en el mes, conforme a las normas generales del IVA.