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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 492/1995

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1995.

Resolucion general 492/1995 · Publicada el 10/07/1995

El Art. 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Art. 36° del Decreto N° 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1994 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de Junio de 1995. Para los bienes en existencia al: Coeficientes 1º de Julio de 1994 | 1,1495 1º de Agosto de 1994 | 1,1334 1º de Setiembre de 1994 | 1,1156 1º de Octubre de 1994 | 1,1118 1º de Noviembre de 1994 | 1,1016 1º de Diciembre de 1994 | 1,0818 1º de Enero de 1995 | 1,0721 1º de Febrero de 1995 | 1,0530 1º de Marzo de 1995 | 1,0436 1º de Abril de 1995 | 1,0267 1º de Mayo de 1995 | 1,0185 1º de Junio de 1995 | 1,0110

Artículo 2

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1994 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes : Enajenaciones realizadas en: Coeficientes Julio de 1994 | 1,0161 Agosto de 1994 | 1,0339 Setiembre de 1994 | 1,0377 Octubre de 1994 | 1,0479 Noviembre de 1994 | 1,0677 Diciembre de 1994 | 1,0774 Enero de 1995 | 1,0965 Febrero de 1995 | 1,1059 Marzo de 1995 | 1,2228 Abril de 1995 | 1,1310 Mayo de 1995 | 1,1385 Junio de 1995 | 1,1495 Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 1994, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se le adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 4

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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