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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 493/1993

POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LAS PRESENTACIONES DE DENUNCIA ANTE LA OFICINA NACIONAL DE LOTERIA FISCAL SOBRE LOS COMPROBANTES DE VENTAS QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS LEGALES.

Resolucion general 493/1993 · Publicada el 30/06/1993

Los Arts. Nos. 176°, 186°, 225°, 238° y 239° de la Ley N° 125/91, del 9 de Enero de 1991; y,

Que es necesario fijar criterios que permitan una eficiente administración y contralor de tributos, como así también facilitar la vinculación de los denunciantes y la administración en el cumplimiento de la relación jurídica tributaria, que es conveniente establecer un procedimiento que regule el tratamiento proveniente de las denuncias presentadas, con el objeto de hacer posible la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención y la participación respectiva a los denunciantes particulares por las multas que se aplicase y cobrase al transgresor.

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1

Los particulares que formalicen las denuncias sobre comprobantes de ventas que no reúnan los requisitos legales, deberá utilizar el formulario especial habilitado por la Oficina Nacional de Lotería Fiscal y presentar en la mesa de Entradas de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, y en el interior del país en las agencias o sucursales de la Dirección General de Recaudaciones más próxima a su domicilio.

Artículo 2

Previa verificación del correcto llenado del formulario y de los documentos que se adjuntan, la Mesa de Entrada procederá a la recepción, y sin más trámites en el término de 24 horas girará el Expediente a la Secretaría General de la Sub Secretaria de Estado de Tributación.

Artículo 3

La Secretaría General deberá providenciar en el día el Expediente a la Dirección General de Recaudación.

Artículo 4

El Departamento de Control, dependiente de la Dirección General de Recaudación, procederá a la comprobación de la comisión de infracción denunciada en el plazo de 4 (cuatro) días hábiles en las casas comerciales, y labrará las actas correspondientes sobre los trabajos realizados, las cuales se derivarán a la Sub Secretaria de Estado de Tributación.

Artículo 5

La Asesoría Jurídica, en virtud de los documentos elevados a su consideración, en el plazo de 3 (tres) días hábiles, procederá a dictar la Resolución administrativa correspondiente para la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 176, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Art. 225º de la Ley N° 125/91.

Artículo 6

El Departamento de Auditoría Interna de la Dirección General de Fiscalización Tributaria determinará los montos respectivos en un plazo no mayor de 4 (cuatro) días hábiles.

Artículo 7

En caso de dudas de las actuaciones se practicará la re verificación respectiva en un plazo no mayor de 4 (cuatro) días hábiles.

Artículo 8

La Resolución firmada por el Sub Secretario de Estado de Tributación se notificará en el plazo de 24 horas a las firmas comerciales imputadas a efectos de intimar el pago respectivo.

Artículo 9

En caso de que las firmas sancionadas soliciten reconsideración de la multa aplicada, deberán hacerlo por escrito, a través de la Mesa de Entrada de la Sub Secretaria de Estado de Tributación fundamentando dicha reconsideración, la cual deberá ser contestada en un plazo no mayor de 6 (seis) días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud.

Artículo 10

Los denunciantes podrán reclamar la participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el Art. 239 de la Ley N°125/91, una vez producido el ingreso de las multas intimadas.

Artículo 11

El incumplimiento de los procesos y plazos previstos en la presente Resolución será pasible de las sanciones establecidas en la Ley N° 200/70 del Estatuto del Funcionario Público, siendo para el denunciante derecho y garantía para la celeridad de los procesos.

Artículo 12

Comunicar a quienes corresponda y, cumplido, archivar.

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