AbitappLegal
IngresarCrear cuenta
Navegación
ABITAPP LEGALBase jurídica
BuscarChats
SERVICIOS PARA EMPRESASABITAPPSERVICIOS CONTABLESContabilidad para empresasGestión contable inteligente con acompañamiento local.→Zoho Authorized PartnerGESTIÓN EN LA NUBEZoho BooksImplementación, configuración e integraciones.→SIFENFactura electrónicaEmisión y seguimiento conectados con tu gestión.→
PracticeOneBankDE
  1. Leyes
  2. /Resolucion general 5/2000

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS a) Y b) DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Resolucion general 5/2000 · Publicada el 05/01/2000

Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79°, y los Artículos 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194º de la Ley N° 125/91; y,

Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos.Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79° penúltimo párrafo y 194° mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay.Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 1.999.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

ACTUALIZACIÓN A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0432. I) Los montos de ingresos brutos establecidos en los incisos a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirán para el año civil 1.999 serán los siguientes: - Inciso a) Gs. 18.266.216.- (guaraníes dieciocho millones doscientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis). - Inciso b) Gs. 45.026.233.- (guaraníes cuarenta y cinco millones veintiséis mil doscientos veinés). II) Fíjase el Gs. 14.173.855.- (guaraníes catorce millones ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco) el monto de los préstamos éditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194º de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94 Art. 1º inciso d). III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de enero del 2.000 queda fijado hasta la suma de Gs. 51.227.650.- (guaraníes cincuenta y un millones doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta).

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ABITAPPABITAPP

Contabilidad inteligente, tecnología conectada y acompañamiento local para empresas en Paraguay.

BooksDEBankOnePracticeLegalTech
© 2026 ABITAPP E.A.S. Todos los derechos reservados.Asunción, Paraguay
PrivacidadTérminos