Artículo 1
ACTUALIZACIÓN A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0432. I) Los montos de ingresos brutos establecidos en los incisos a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirán para el año civil 1.999 serán los siguientes: - Inciso a) Gs. 18.266.216.- (guaraníes dieciocho millones doscientos sesenta y seis mil doscientos dieciséis). - Inciso b) Gs. 45.026.233.- (guaraníes cuarenta y cinco millones veintiséis mil doscientos veinés). II) Fíjase el Gs. 14.173.855.- (guaraníes catorce millones ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco) el monto de los préstamos éditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194º de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94 Art. 1º inciso d). III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de enero del 2.000 queda fijado hasta la suma de Gs. 51.227.650.- (guaraníes cincuenta y un millones doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta).
