Artículo 1
A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente de 1,0624 (uno coma cero seiscientos veinticuatro). I) El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirá para el año civil 2001 será el siguiente: V Art. 1º del Decreto N° 20.246/03 - Inciso b) Gs. 52.389.833.- (guaraníes cincuenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres). II) Fijase en Gs. 16.491.854 (guaraníes diez y seis millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro) el monto de los préstamos éditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94 Art. 1º Inciso d). III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) Inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de enero del 2002 queda fijado hasta la suma de Gs. 59.605.444 (guaraníes cincuenta y nueve millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro).
