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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 5/2002

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY N° 125/91, ASI COMO EL VALOR DE LOS CREDITOS DE FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y EL MONTO DEL INGRESO ESTABLECIDO EN EL INCISO b) DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Resolucion general 5/2002 · Publicada el 07/01/2002

Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 79°, y los Artículos 131° modificado y ampliado por la Ley N° 210/93, 133° y 194° de la Ley N° 125/91; y,

Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos. Que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 79° penúltimo párrafo y 194° mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por el Banco Central del Paraguay. Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de noviembre de 2000.

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente de 1,0624 (uno coma cero seiscientos veinticuatro). I) El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91 que regirá para el año civil 2001 será el siguiente: V Art. 1º del Decreto N° 20.246/03 - Inciso b) Gs. 52.389.833.- (guaraníes cincuenta y dos millones trescientos ochenta y nueve mil ochocientos treinta y tres). II) Fijase en Gs. 16.491.854 (guaraníes diez y seis millones cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y cuatro) el monto de los préstamos éditos a partir del cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94 Art. 1º Inciso d). III) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17) Inciso e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de enero del 2002 queda fijado hasta la suma de Gs. 59.605.444 (guaraníes cincuenta y nueve millones seiscientos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro).

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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