Artículo 1
Establecer los coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de Junio de 2014. Para los bienes en existencia al: | Mes | Coeficientes | |----------------------|--------------| | 1º de Julio de 2013 | 1,0636 | | 1º de Agosto de 2013 | 1,0579 | | 1º de Setiembre de 2013 | 1,0514 | | 1º de Octubre de 2013 | 1,0482 | | 1º de Noviembre de 2013 | 1,0394 | | 1º de Diciembre de 2013 | 1,0324 | | 1º de Enero de 2014 | 1,0316 | | 1º de Febrero de 2014 | 1,0178 | | 1º de Marzo de 2014 | 1,0111 | | 1º de Abril de 2014 | 1,0059 | | 1º de Mayo de 2014 | 1,0015 | | 1º de Junio de 2014 | 0,9985 | Los contribuyentes cuyo primer ejercicio fiscal del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) comprenda desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2014, aplicarán exclusivamente los coeficientes establecidos para el mes de Enero de 2014 y los siguientes. Del valor revaluado se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas y la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio.
