Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en las jurisdicciones de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y Principales Medianos Contribuyentes, que realicen operaciones gravadas deberán llenar el formulario N° "930 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES", el cual se presentará conjuntamente con los formularios N°s. 800 u 801 según corresponda, a fin de identificar el impuesto devengado en cada departamento, a los efectos de la aplicación del Art. 34° de la Ley N° 426/94 "Que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental".
