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  2. /Resolucion general 50/2014

POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS LIQUIDEN EL IRACIS DE ACUERDO AL RÉGIMEN GENERAL PREVISTO EN LA LEY N° 125/91 Y SUS MODIFICACIONES.

Resolucion general 50/2014 · Publicada el 26/12/2014

La Ley N° 125/1991; el Decreto N° 6.359/2005; la Resolución N° 1.346/2005; y

Que en el marco de la formalización, regularización y mejoras del sistema de transporte público de pasajeros en que se encuentra abocado el Gobierno Nacional, es necesario derogar el régimen presunto de liquidación del Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto para las empresas que se dedican a esta actividad económica. Que entre los lineamientos de la actual política fiscal del país, se busca propender a la generalización de los distintos regímenes de liquidación de tributos vigentes a la fecha, a fin de dotar al sistema tributario nacional de mayor igualdad y transparencia. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT N° 152 de fecha 26 de diciembre de 2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Las empresas de transporte público de pasajeros, tanto urbanos e interurbanos, como las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) por el Régimen General de Liquidación - Régimen Contable, previsto en el Libro I, Título 1, Capítulo I de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.

Artículo 2

Derogar los artículos 8º y 9º de la Resolución N° 1.346/2005.

Artículo 3

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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