Artículo 1
Las empresas de transporte público de pasajeros, tanto urbanos e interurbanos, como las que prestan servicios de corta, media y larga distancia, deberán liquidar y abonar el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) por el Régimen General de Liquidación - Régimen Contable, previsto en el Libro I, Título 1, Capítulo I de la Ley N° 125/91 y sus modificaciones.
