Artículo 1
Prorrogar hasta el 30 de Noviembre de 1.999 el plazo para el pago de deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, previsto en el Artículo 1º de la Resolución N° 227/99.
Resolucion general 503/1999 · Publicada el 29/10/1999
Lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolucion N° 277 de fecha 24 de julio de 1.998 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes; y
Que por razones de orden administrativas, es necesario prorrogar el plazo de vigencia previsto en la citada Resolución.Que la Administración Tributaria se halla facultada para conceder prórrogas siempre que se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones.Que las argumentaciones expuestas, justifican la adopción de una medida administrativa tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, precautelando los intereses fiscales, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo mencionado.
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Prorrogar hasta el 30 de Noviembre de 1.999 el plazo para el pago de deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, previsto en el Artículo 1º de la Resolución N° 227/99.
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.