Artículo 1
Los inventarios al 30 de Junio a que hace referencia el Art. 6º del Decreto 13.945/92, deberán ser presentados a la Administración con anterioridad al 18 de Julio de 1992. Los mencionados inventarios deberán elaborarse en forma independiente uno de otro identificándose por separado la marca, clase y capacidad de envase de cada producto en existencia, así como la cantidad de cada uno de ellos. Los mismos se deberán presentar en la Dirección de Fiscalización por triplicado y una vez intervenidos una de las vías se devolverá al contribuyente. La empresa también deberá tener un archivo ordenado en forma cronológica de los despachos de importación correspondientes a los productos en existencias de forma tal que permita al personal de fiscalización actuante un inmediato acceso a dicha documentación. La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable FIFO (primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las mercaderías en stock.
