Artículo 1
Oportunidad de liquidación y pago .-En las importaciones el impuesto se liquidará y abonará en la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro del bien del recinto aduanero. En las transferencias producidas durante el ejercicio fiscal 2005 y siempre que el autovehículo no haya tributado anteriormente, el impuesto se liquidará por parte del escribano público o quienes ejerzan tales funciones, en oportunidad de instrumentar la correspondiente escritura de transferencia. En este caso el importe retenido se depositará en la Administración Tributaria dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles siguientes al mes en que se produjo la retención. Cada operación que implique una retención, constituye una obligación independiente de las demás. En los demás casos, conjuntamente con el pago de la Patente Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2006.
