Artículo 1
Extender excepcionalmente las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 48/2020 «Por la cual se modifican y amplían las medidas administrativas previstas en la Resolución General N° 43/2020» hasta tanto el Gobierno Nacional disponga el fin del aislamiento preventivo general. Finalizado el aislamiento preventivo general dispuesto por el Gobierno Nacional, la SET convocará gradualmente a los contribuyentes para que estos se acerquen dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la convocatoria a las Oficinas de la SET a fin de presentar las documentaciones, así como para suscribir el formulario de Solicitud de Inscripción, el Acta de Manifestación de Voluntad para la obtención de la Clave de Acceso y realizar el Registro de datos biométricos, en los casos que correspondan.
