Además de las Sociedades Simples señaladas en la Resolución General N° 29/14, podrán inscribirse también en el Registro de Auditores Externos Impositivos otros tipos de sociedades con personería jurídica inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la referida Resolución. Serán aplicables a las mismas, todas las disposiciones que regulan la Auditoría Externa Impositiva.
Al solicitar su inscripción, las sociedades, deberán especificar claramente en su presentación, quienes son sus representantes legales y los socios autorizados para firmar los Informes de Auditoría Externa Impositiva, en nombre y representación de ellas.