Artículo 1
Designar como facturadores electrónicos a los contribuyentes individualizados en los Anexos de la presente Resolución.El contribuyente, según el grupo al que pertenezca, deberá emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, ya sea a través del Sistema Transaccional (e-kuatia) o la Solución Gratuita (e-kuatia'i), según los requisitos normativos y técnicos establecidos para cada sistema. Se exceptúa de esta obligación el Comprobante de Retención virtual. La obligatoriedad regirá conforme al siguiente calendario: | Anexo | Grupo | Fecha de Inicio ||-----|-------|---------------|| I | 19 | 01 de junio de 2026 || II | 20 | 01 de setiembre de 2026 || III | 21 | 01 de diciembre de 2026 || IV | 22 | 02 de marzo de 2027 || V | 23 | 01 de junio de 2027 || VI | 24 | 01 de setiembre de 2027 |El listado de los contribuyentes que conforman los grupos estará disponible en la página web de la DNIT (www.dnit.gov.py) y, además, serán notificados los contribuyentes afectados a través del Buzón Tributario «Marandu» una vez publicada la presente Resolución.
