Artículo 1
ACUMULACIÓN DE EXONERACIONES Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen actividad industrial y que optaron acogerse a los beneficios establecidos en el Art. 15° de la Ley N°125/91, ya no podrán ampararse con las franquicias tributarias previstas en la Ley N° 60/90, por la renta neta destinada a las inversiones contempladas en el referido Art. 15°, ni por las que se generen en futuros ejercicios provenientes de la venta de los productos obtenidos con las mencionadas inversiones, así como aquellas rentas generadas por bienes que ya fueron amparados con incentivos tributarios de esta Ley.
