Artículo 1
La calidad de microproductor se acreditará mediante la CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE del IRAGRO y del IVA agropecuario, denominada en adelante CONSTANCIA DE MICROPRODUCTOR, la que será expedida por la SET a pedido del interesado, en las Plataformas de Atención al Contribuyente (PACs) ubicadas en las oficinas de la SET, en la PAC Móvil que visitará regularmente los distintos departamentos del país, o directamente, vía Internet, a través de la página web de la SET (www.set.gov.py), ingresando a la opción Servicios Online/ Solicitudes y Constancias
