Artículo 1
Excepcionalmente, durante el periodo comprendido desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020, las transacciones respaldadas con Facturas remitidas o puestas a disposición por parte del contribuyente a sus clientes, a través del correo electrónico indicado por estos últimos, plataformas digitales, o por cualquier otro medio electrónico que permita la transmisión de dichos documentos en Formato de Documento Portátil (.pdf) serán consideradas válidas como sustento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, y de costos y gastos en los impuestos a las rentas, siempre que se cumplan con los requisitos del formato preimpreso y los requisitos no preimpresos de las facturas, dispuestos en el Decreto N° 6.539/2005 y sus modificaciones. Los ejemplares originales de las Facturas remitidas mediante los presentes mecanismos deberán ser puestos a disposición del cliente para la incorporación dentro de su archivo tributario antes del 31 de diciembre de 2020. La Administración Tributaria podrá requerir a los contribuyentes, informes respecto a las Facturas emitidas mediante los citados mecanismos, o cualquier otra información relativa a las mismas que se encuentre almacenada en los medios tecnológicos de los que dispongan.
