Artículo 1
Disponer que el contribuyente, en su carácter de fabricante, ensamblador, importador, exportador y comerciante de armas de fuego, municiones, sus componentes y accesorios controlados en cualquiera de sus clases, según los términos de la Ley n.° 7411/2024, que se encuentre habilitado para el efecto por la Dirección General de Material Bélico (DIGEMABEL), siempre que aún no se encuentre adherido al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) estará obligado a su adhesión: a. Dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la fecha de su habilitación por parte de la DIGEMABEL conforme a la Ley n.° 7411/2024, cuando esta se produzca con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución; b. Dentro de los noventa (90) días corridos contados desde la vigencia de la presente Resolución, para los habilitados con anterioridad por la DIGEMABEL. Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable al contribuyente en su carácter de fabricante, exportador y comerciante de explosivos, accesorios de explosivos y afines de explosivos, que se encuentre habilitado para el efecto por la DIGEMABEL. Podrán adherirse a la Solución Gratuita (Ekuatia’i) aquellos contribuyentes comprendidos en la categoría de «Pequeños Contribuyentes», y que cumplan con las condiciones previstas en la Resolución General DNIT n.° 06/2024 y sus modificaciones.
