Artículo 1
Prorrogar por última vez hasta el 20 de Diciembre de 1.999 el plazo para el pago de deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, previsto en el Artículo 1º de la Resolución N° 227/99.
Resolucion general 546/1999 · Publicada el 01/12/1999
Lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución N° 227 de fecha 24 de junio de 1.999 y las solicitudes de prórroga presentadas por los contribuyentes; y,
Que por razones de orden Administrativas, es necesario prorrogar el plazo de vigencia previsto en la citada Resolución. Que la Administración Tributaria se halla facultada para conceder prórrogas siempre que se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones. Que las argumentaciones expuestas, justifican la adopción de una medida administrativa tendiente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales, precautelando los intereses fiscales, por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo mencionado.
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Prorrogar por última vez hasta el 20 de Diciembre de 1.999 el plazo para el pago de deudas preexistentes por concepto de infracción de contravención, previsto en el Artículo 1º de la Resolución N° 227/99.
Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.