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  2. /Resolucion general 55/2026

POR LA CUAL SE TRASLADAN EXCEPCIONALMENTE LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS E INFORMATIVAS

Resolucion general 55/2026 · Publicada el 20/07/2026

La Ley n.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;El Decreto n.° 82/2023 «Que establece la vigencia de la Ley N.° 7143/2023, "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios" y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortiz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;La Resolución General n.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el Pago de las Obligaciones Tributarias»;

Que conforme a los reportes de las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) se identificaron inconvenientes en la infraestructura tecnológica, los cuales afectan el normal funcionamiento de los servicios del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, principalmente en lo relacionado con la gestión de comprobantes.Que dicha contingencia generó dificultades para el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias con vencimiento al 20 de julio de 2026.Que de conformidad con la Resolución General n.° 38/2020, la fecha fija de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas y el pago de impuestos correspondiente a los contribuyentes con terminación de RUC 6 es el 19 de cada mes; y que, al haber coincidido el 19 de julio de 2026 con un día inhábil, dicho vencimiento se trasladó al primer día hábil siguiente, esto es, al 20 de julio de 2026.Que la misma Resolución General establece el 18 y 20 de cada mes como fecha fija de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas informativas de los contribuyentes con terminación de RUC 5 y 6, respectivamente.Que a fin de evitar que los contribuyentes resulten afectados por una contingencia técnica no imputable a ellos y facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, resulta necesario trasladar excepcionalmente los vencimientos señalados.Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con facultades legales para dictar normas de carácter general orientadas a la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.Que la Dirección General de Asesoría Jurídica se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DEUC n.° 34 del 20 de julio de 2026.

EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS RESUELVE:

Artículo 1

Disponer el traslado excepcional de las fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y el pago de impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario: | TERMINACIÓN DE RUC | FECHA DE VENCIMIENTO CONFORME RG N.° 38/2020 | FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL ||---|---|---|| 6 | 19 de julio de 2026 | 21 de julio de 2026 |

Artículo 2

Disponer el traslado excepcional de la fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas, de acuerdo con el siguiente calendario: | TERMINACIÓN DE RUC | FECHA DE VENCIMIENTO CONFORME RG N.° 38/2020 | FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL ||---|---|---|| 5 | 18 de julio de 2026 | 21 de julio de 2026 || 6 | 20 de julio de 2026 |

Artículo 3

Establecer que los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario de Vencimientos de Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas previsto en la Resolución General n.° 38/2020.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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