Artículo 1
ART. 1º.- VIGENCIA Extiéndase la fecha de la vigencia establecida en el Art. 262º de la Ley N° 125/91 para la regularización de los tributos administrados por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, hasta el día 17 de Julio de 1992.
Resolucion general 56/1992 · Publicada el 29/06/1992
El Art. 268° de la Ley N° 125/91 por la cual se autoriza a la Administración a prorrogar el plazo previsto en el Art. 262º de la misma.
Que representantes de los diferentes sectores empresariales del país han solicitado una extensión del plazo para presentarse a regularizar su situación tributaria, dado que se han enfrentado con diferentes problemas que han retrasado la determinación del monto a regularizar.
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
ART. 1º.- VIGENCIA Extiéndase la fecha de la vigencia establecida en el Art. 262º de la Ley N° 125/91 para la regularización de los tributos administrados por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, hasta el día 17 de Julio de 1992.
ARTÍCULO 2° Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.