Artículo 1
Todas las presentaciones realizadas por Denunciantes se canalizarán exclusivamente a través de la Oficina Nacional de Lotería Fiscal, que habilitará una Mesa de Entrada para el efecto.
Resolucion general 56/1993 · Publicada el 30/03/1993
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer procedimientos que regulen el Sistema de Denuncias y Verificación de documentos recepcionados por la Sub Secretaría de Estado de Tributación a través de sus diferentes reparticiones componentes de la misma.
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Todas las presentaciones realizadas por Denunciantes se canalizarán exclusivamente a través de la Oficina Nacional de Lotería Fiscal, que habilitará una Mesa de Entrada para el efecto.
Las denuncias recibidas serán verificadas exclusivamente por el Departamento de Control de la Dirección General de Recaudación y la Oficina Nacional de Lotería Fiscal.
Las documentaciones que a criterio de la Comisión Verificadora, creada por Resolución N° 1.118/92, no reúnan los requisitos legales establecidos en la Ley N° 125/91; serán verificados de oficio por las reparticiones mencionadas en el artículo precedente.
Verificada las denuncias se procederá de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 55 de fecha 30 de Marzo de 1.993, dictada por la Sub Secretaría de Estado de Tributación.
Comunicar a quienes corresponda y archivar.