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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 56/2015

POR LA CUAL SE TRASLADAN LAS FECHAS DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Y DE RETENCIONES EFECTUADAS, Y PARA LOS PAGOS CORRESPONDIENTES

Resolucion general 56/2015 · Publicada el 31/03/2015

Los Artículos 186° y 189° de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y sus modificaciones; y La Resolución General N° 1/07 "Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas"; y

Que la RG N° 1/07 estableció el Calendario Perpetuo para la presentación de las declaraciones juradas de impuestos y de las retenciones efectuadas, y para el pago correspondiente. Que debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa, la Administración considera conveniente trasladar las fechas de vencimiento para cumplir con las referidas obligaciones. Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N°11 del 31 de marzo de 2015.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Trasladar las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de liquidación de impuestos y de retenciones efectuadas, de acuerdo al siguiente calendario: | TERMINACIÓN DE RUC | FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL | FECHA DE VENCIMIENTO ESPECIAL POR SEMANA SANTA | |--------------------|-----------------------------|-------------------------------------------------| | 0 | 7 de Abril de 2015 | 8 de Abril de 2015 | | 1 | 9 de Abril de 2015 | 10 de Abril de 2015 | A partir de dichas fechas, los plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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