Artículo 1
Establecer excepcionalmente en ciento cincuenta millones de guaraníes (₲ 150.000.000) el monto a partir del cual será obligatorio la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario, del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia o de la Constancia de No Ser Contribuyente ante las entidades de intermediación financiera, incluidas las cooperativas, para obtener y renovar créditos.
