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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 578/2005

POR LA CUAL SE ESTABLECE VALORES REFERENCIALES MINIMOS DE CARÁCTER PRECAUTORIO PARA LA IMPORTACION DE PRENDAS DE VESTIR, CALZADOS Y BALONES DEPORTIVOS DE ORIGEN Y/O PROCEDENCIA ASIATICA; Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES NROS. 83 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2004 Y 403 DE FECHA 21 DE SETIEMBRE DE 2004, RESPECTIVAMENTE.

Resolucion general 578/2005 · Publicada el 21/07/2005

La Ley N° 444/94 "Que establece la adhesión del Paraguay al GATT y aprueba los resultados de la Ronda Uruguay"; Ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas"; Ley N° 2422/04 del "Código Aduanero"; Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario "y su modificación Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", las Resoluciones SET Nros. 83 y 403/2004; y

Que, el combate a las practicas desleales de comercio que afectan en forma directa a la economía nacional, es una de las funciones y responsabilidades principales del Estado, y en ese contexto el Gobierno Nacional viene implementando una política de prevención y lucha contra la evasión impositiva.Que, del análisis estadístico y costo comparativo efectuado de las prendas de vestir y calzados tanto de adultos como de niños, surgen diferencias entre los mismos bienes, así como de los balones, lo que hace necesario establecer nuevos valores referenciales mínimos.Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por las disposiciones citadas en el Visto precedente.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Establecer la aplicación de valores referenciales mínimos de carácter precautorio para la importación de prendas de vestir, calzados y balones deportivos de origen y/o procedencia asiática comprendidas en los ítems expresados en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), contenidos en el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales deberán ser incorporados al sistema Informático Sofía.

Artículo 2

Las importaciones de los bienes afectados por la presente Resolución en las que se declaren por debajo de los valores referenciales mínimos conforme a lo estipulado en el artículo anterior, deberán constituir una garantía a satisfacción de la Dirección Nacional de Aduanas, por la diferencia que resulte en concepto de tributos entre el importe pagado según el valor declarado y el valor referencial estimado por la Dirección Nacional de Aduanas.El retiro o desaduanamiento de los bienes comprendidos en el Anexo solo se concederá, sin excepción alguna, previo cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente.

Artículo 3

La Subsecretaria de Estado de Tributación a través de sus unidad técnica competentes realizará controles a las empresas importadoras a fin de verificar el cumplimiento de la presente disposición.

Artículo 4

La Dirección Nacional de Aduanas, elaborará informes mensuales de las importaciones de los bienes previstos en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 5

Deróganse las Resoluciones Nros. 83 de fecha 26 de marzo de 2004 y 403 de fecha 21 de setiembre de 2004, respectivamente.

Artículo 6

Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

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