Artículo 1
CONCEPTOS A los efectos de la presente Resolución se aplicarán los conceptos que se indican a continuación: a) ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA o SET: Subsecretaría de Estado de Tributación. b) BASE O BASIS: Es la diferencia, positiva o negativa, entre la cotización de la Bolsa de Comercio de Chicago o Chicago Board of Trade (CBOT) para la entrega de los bienes en un mes determinado, y el precio que en el mismo periodo están dispuestos a negociar los oferentes y demandantes en un mercado regional, publicadas por brokers o bolsas internacionales. c) DECRETO: Decreto N° 1.832/14. d) DJI-AP: Declaración Jurada Informativa de Ajuste de Precio. e) IRACIS: Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios. f) IRAGRO: Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias. g) LEY: Ley N° 5.061/13. h) PRECIO INTERNACIONAL: Es el precio publicado en la Bolsa de Comercio de Chicago, debiendo considerarse, la menor cotización de la soja y sus derivados, para efectos del ajuste de precio establecido en esta Resolución. i) PRECIO REFERENCIAL: Es el precio internacional, al cual se sumará o restará la base o basis registrada en un determinado mercado regional, según la misma sea positiva o negativa, menos los costos y otros conceptos deducibles, el cual deberá ser considerado para su comparación con el precio de la mercadería consignado en la factura de exportación. j) SOJA Y SUS DERIVADOS: Producto "soja" en estado natural y sus derivados, respecto de los cuales pueda establecerse el precio internacional, tales como aceites, harinas, pellets y expellers. k) SUJETOS AFECTADOS: Son los contribuyentes del IRACIS y/o del IRAGRO, que exportan soja y sus derivados.
