Solicitud para casos excepcionales
El contribuyente del IRE Régimen General o del IRE SIMPLE podrá solicitar de manera excepcional la suspensión de todas o algunas de las cuotas de los Anticipos a pagar en el ejercicio fiscal en vigencia, en casos tales como disminución considerable de los ingresos con relación a los del ejercicio fiscal anterior, siniestro, cese de actividades, clausura en proceso o cualquier otro hecho fortuito o de fuerza mayor no imputable al contribuyente.
La SET podrá autorizar dichas solicitudes, previo análisis de la unidad competente respecto a las informaciones y documentos que comprueben tales circunstancias, y la posterior aprobación de la Dirección conforme a la jurisdicción a la que corresponda el contribuyente solicitante.
Asimismo, la Administración Tributaria podrá solicitar al contribuyente documentos adicionales que justifiquen las circunstancias que motivaron la solicitud de suspensión de anticipos.
La solicitud deberá ser presentada en las mesas de entrada habilitadas en la SET hasta el vencimiento para el pago de la tercera cuota de anticipo, completando el Formulario "Solicitud de Suspensión de Anticipos – Casos Excepcionales” disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py), hasta tanto la SET habilite la opción correspondiente en el Sistema de Gestión Tributaria “Marangatu”.
Una vez analizado el pedido, y dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de haberse presentado la solicitud, la SET emitirá la resolución de aceptación o rechazo de la solicitud, que será notificada al buzón electrónico Marandu y al correo electrónico declarado en el RUC del contribuyente.