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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 593/1997

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACION DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1997.

Resolucion general 593/1997 · Publicada el 03/07/1997

El Art. 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1996 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de Junio de 1997.Para los bienes en existencia al: Coeficientes 1º de Julio de 1996 | 1,0785 1º de Agosto de 1996 | 1,0743 1º de Setiembre de 1996 | 1,0696 1º de Octubre de 1996 | 1,0667 1º de Noviembre de 1996 | 1,0667 1º de Diciembre de 1996 | 1,0632 1º de Enero de 1997 | 1,0603 1º de Febrero de 1997 | 1,0512 1º de Marzo de 1997 | 1,0317 1º de Abril de 1997 | 1,0067 1º de Mayo de 1997 | 1,0046 1º de Junio de 1997 | 1,0077

Artículo 2

Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1996 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:Enajenaciones realizadas en: Coeficientes Julio de 1996 | 1,0042 Agosto de 1996 | 1,0089 Setiembre de 1996 | 1,0118 Octubre de 1996 | 1,0118 Noviembre de 1996 | 1,0153 Diciembre de 1996 | 1,0182 Enero de 1997 | 1,0273 Febrero de 1997 | 1,0468 Marzo de 1997 | 1,0718 Abril de 1997 | 1,0739 Mayo de 1997 | 1,0708 Junio de 1997 | 1,0785Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 3

Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Julio de 1996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación: a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución. b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo. c) Al resultado se la adiciona una unidad. Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Artículo 4

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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