AGENTES DE RETENCIÓN. UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS
a) Se consideran Agentes de Retención con carácter habitual, a las siguientes entidades:
| Contribuyentes | Impuesto a Retener | Disposiciones Legales Aplicables |
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| 1.- Organismos de la Administración Central, Entidades descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta y Entidades del Sector Público, con excepción de las entidades señaladas en el inciso b.1) del presente artículo. | IRACIS e IVA | Decreto N° 6359/05, Decreto N° 6806/05 y sus modificaciones. |
| 2.- Exportadores y asimilables. | IVA | Decreto N° 1164/08, sus modificaciones y reglamentaciones. |
| 3.- Contribuyentes designados por la Administración Tributaria. | IVA | Decreto N° 1164/08, sus modificaciones y reglamentaciones. |
| 4.- Empresas Procesadoras y Administradoras de Tarjetas de Crédito. | IRACIS e IVA | Decreto N° 6359/05, Decreto N° 11067/00 y sus modificaciones. |
Estas entidades declararán las retenciones practicadas, por medio de los formularios N° 109 y 122, según corresponda.
La presentación de las declaraciones juradas será obligatoria aunque no hubiese existido movimiento.
b) Las demás personas o entidades, no encuadradas en los casos señalados en el inciso a) anterior, que actúen como Agentes de Retención con carácter ocasional, deberán declarar las retenciones practicadas por medio de los formularios N° 111 y 124, según corresponda.
b.1) Lo dispuesto en el inciso b), será aplicable a las Municipalidades y Gobernaciones y aquellas entidades a nombre de las cuales la Dirección General del Tesoro Público, por delegación, realiza la retención en su representación, de manera exclusiva.
b.2) La presentación de las declaraciones juradas correspondiente a los formularios N° 111 y 124 será obligatoria solo cuando exista movimiento.