Artículo 1
A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1994, el coeficiente de revaluación que se deberá aplicar a los bienes del Activo Fijo en existencia al 1º de Enero de dicho año, será del 1,18% (uno punto diez y ocho por ciento).
