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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 610/1995

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL REGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION N° 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACION DE PIEDRA BRUTA, ARCILLA, CAOLIN Y MADERAS TRABAJADAS EN BRUTO Y SE EXCLUYEN LA ENAJENACION DE LECHE, CUEROS Y CERDAS.

Resolucion general 610/1995 · Publicada el 24/08/1995

La Resolución N° 442/95, el Art. 186° de la Ley N° 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y

Que según lo dispuesto en el Art. 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte; Que por otro lado la producción de leche, cueros y cerdas quedan comprendidas dentro del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, razón por la cuál corresponde excluirlos del régimen de retención establecido en la Resolución N° 442/95, dado que el pago del impuesto previsto en dicha norma impositiva es aplicable solamente a los contribuyentes del Impuesto a la Renta del Capitulo I; Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley N° 125/91.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución N° 442 de fecha 22 de Junio de 1995 los siguientes: Maderas trabajadas en bruto, Piedra bruta, Arcilla y Caolín.

Artículo 2

Exclúyase de la lista de productos contenidos en el Art. 1º de la Resolución N° 442/95 los productos que se mencionan a continuación: - Leche - Cueros - Cerdas

Artículo 3

En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución N° 442/95 y los previstos en ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: " IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE Gs. .... CONFORME A LAS RESOLUCIONES Nºs. 442/95 Y 610/95".

Artículo 4

El régimen de retención previsto en la Resolución N° 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Art.7º y 53° de los Decretos Nros. 13424/92 y 14002/92 respectivamente.

Artículo 5

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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