Artículo 1
Los contribuyentes que sean titulares de créditos fiscales legítimamente reconocidos por la SET, solo podrán utilizarlos para el pago por compensación de sus propios impuestos, y no para ingresar el importe de las retenciones de impuestos que en su calidad de Agentes de Retención hayan practicado a otros contribuyentes, por lo que los montos de estas retenciones deberán ser ingresados a la Administración Tributaria en dinero, debiendo para el efecto, utilizar los medios de pago habilitados.
