Artículo 1
Los contribuyentes ya sean empresas unipersonales, personas jurídicas u otras entidades privadas de cualquier naturaleza que lleven adelante la ejecución de Obras Públicas, Prestación de Servicios de Intermediación Financiera comprendidas en la Ley N° 861/96 y Compañías de Seguros reguladas en la Ley N° 827/96, deberán presentar la información relativa a "Proveedores de la Entidad" según lo dispuesto en el Art. 2º de la presente Resolución. La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos. A dichos efectos, la Subsecretaria de Estado de Tributación, proveerá el programa computarizado que será puesto a disposición de los contribuyentes. Los datos a informar respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios generales gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se detallaran por proveedor y por mes, conforme al vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.
