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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 620/2006

POR LA CUAL SE DESIGNA A TODAS LAS EMPRESAS UNIPERSONALES, PERSONAS JURIDICAS U OTRAS ENTIDADES PRIVADAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE LLEVEN ADELANTE LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS, PRESTACION DE SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA COMPRENDIDAS EN LA LEY N° 861/96; Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS REGULADAS EN LA LEY N° 827/96 A PRESENTAR INFORMACION RELATIVA A "PROVEDORES DE LA ENTIDAD".

Resolucion general 620/2006 · Publicada el 02/03/2006

Los Artículos 186 y 189 de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal"; y,

Que es objetivo de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Que, dentro de los nuevos delineamientos que trae aparejada el proceso de reordenamiento, resulta conveniente establecer un regimen especial permanente de información relativa a los proveedores de las entidades dedicadas a actividades relacionadas específicamente a la ejecución de obras publicas, prestación de servicios de intermediación financiera y compañías de seguros. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley N° 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Los contribuyentes ya sean empresas unipersonales, personas jurídicas u otras entidades privadas de cualquier naturaleza que lleven adelante la ejecución de Obras Públicas, Prestación de Servicios de Intermediación Financiera comprendidas en la Ley N° 861/96 y Compañías de Seguros reguladas en la Ley N° 827/96, deberán presentar la información relativa a "Proveedores de la Entidad" según lo dispuesto en el Art. 2º de la presente Resolución. La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos. A dichos efectos, la Subsecretaria de Estado de Tributación, proveerá el programa computarizado que será puesto a disposición de los contribuyentes. Los datos a informar respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios generales gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se detallaran por proveedor y por mes, conforme al vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2

TRANSITORIO: La información "Proveedores de la Entidad" comprenderá las operaciones de compra del periodo enero a diciembre de 2005 inclusive, debiendo presentarlo en el mes de mayo de 2006 y de enero a junio de 2006 en el mes de julio del corriente año, conforme al plazo de vencimiento del IVA; fecha a partir de la cual deberá ajustarse a los plazos contemplados en la Resolución de carácter general que rige la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA).

Artículo 3

Las personas designadas en el Art. 1º de la presente Resolución, deberán presentar información relativa a los "Proveedores de la Entidad", previsto en las Resoluciones Nros. M.H 136/02 y SET 182/02, a fin de realizar la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (C.O.A)

Artículo 4

La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 125/91.

Artículo 5

La información proporcionada por los contribuyentes quedará sujeta a las verificaciones que podrá efectuar la Subsecretaria de Estado de Tributación y a las disposiciones de la Ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04.

Artículo 6

Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

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