Artículo 1
Autorizar a la Dirección General de Recaudación la utilización en forma transitoria de las precintas o instrumentos de control en existencia, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 3º del Decreto N° 13.946/92. El precio de venta será el establecido en las referidas precintas y para aquellas que no lo posean el mismo se fijará en un monto tal que no supere el costo de su emisión.
