Artículo 1
Disponer de manera excepcional que el pago del IDU retenido por las EGDUR que sean Sociedades de Responsabilidad Limitada, entidades que no tengan obligación de realizar asamblea y Empresas Unipersonales que liquiden el IRE por el Régimen General, por la distribución o asignación de dividendos, utilidades o rendimientos en el ejercicio fiscal 2020, deberá realizarse en el mes de setiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Resolución General Nº 31/2019.
