Artículo 1
DECLARACIONES JURADAS En aquellos casos en que las declaraciones Juradas y demás obligaciones formales que exige presentar la normativa tributaria vigente a los propietarios o arrendatarios de inmuebles rurales con superficies mayores a 20 hectáreas afectados al Impuesto a la Renta de la Actividades Agropecuarias, y que sean presentadas fuera de término estarán sujetos por cada Declaración Jurada a la sanción de G. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes) prevista por el Art. 176º de la Ley N° 125/91 aplicable en los casos de contravención cualquiera sea el período de atraso, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 171° por ingreso fuera de término de los impuestos correspondientes.
