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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 64/1999

POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MULTA POR CONTRAVENCION A SER APLICADA A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION N° 86 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 1998, "POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS Y LAS INDUSTRIALES PODRAN DOCUMENTAR LAS ADQUISICIONES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ESTADO NATURAL EFECTUADOS A LOS PRODUCTORES PRIMARIOS MEDIANTE LA EMISION DE FACTURAS DE COMPRA".

Resolucion general 64/1999 · Publicada el 26/02/1999

Los Arts. 168°, 186°, 189° de la Ley N° 125/91, la Resolución N° 86/98 y la nota presentada por la Cámara Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas (Exp. N° 1106 - D/99), y;

Que representantes de los diferentes sectores agrícolas y ganaderos del país han solicitado un plazo para regularizar su situación impositiva, dada la complejidad de la referida norma tributaria, así como problemas de orden económico financiero y coyunturales que dificultan el cumplimiento de sus obligaciones con el fisco. Que consecuentemente resulta conveniente realizar algunas modificaciones al Régimen de Aplicación de sanciones por contravención, aplicable a los contribuyentes del IMAGRO por la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas y de otras obligaciones formales a fin de facilitar su cumplimiento. Que la estructura técnica del IMAGRO se sustenta en la liquidación del Impuesto en forma presunta sobre la suma de los valores fiscales de las hectáreas de los inmuebles rurales que posee el contribuyente, por lo que la enajenación de los productos agrícolas no tiene incidencia en la determinación del referido impuesto. Que los productores agropecuarios precisan de una prorroga de la vigencia de la Resolución citada en el visto, a fin de que los mismos puedan adecuar sus documentaciones conforme lo establece la reglamentación. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

DECLARACIONES JURADAS En aquellos casos en que las declaraciones Juradas y demás obligaciones formales que exige presentar la normativa tributaria vigente a los propietarios o arrendatarios de inmuebles rurales con superficies mayores a 20 hectáreas afectados al Impuesto a la Renta de la Actividades Agropecuarias, y que sean presentadas fuera de término estarán sujetos por cada Declaración Jurada a la sanción de G. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes) prevista por el Art. 176º de la Ley N° 125/91 aplicable en los casos de contravención cualquiera sea el período de atraso, ello sin perjuicio de los intereses previstos en el artículo 171° por ingreso fuera de término de los impuestos correspondientes.

Artículo 2

PRORROGA Prorrogase por última vez la fecha de vigencia de la Resolución N° 86 de fecha 4 de febrero de 1998, "Por la cual se establece que las empresas exportadoras y las industriales podran documentar las adquisiciones de productos agropecuarios en estado natural efectuados a los productores primarios mediante la emisión de facturas de compra", hasta el 30 de abril de 1999.

Artículo 3

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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