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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 65/1992

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL INVENTARIO QUE DEBEN PRESENTAR LOS IMPORTADORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO N° 13945/92.

Resolucion general 65/1992 · Publicada el 14/07/1992

El Art. 6º del Decreto N° 13.945/92 y la Resolución N° 51/92.

Que es necesario precisar cuales son las mercaderías sobre las cuales se debe realizar un inventario al 30 de Junio del corriente año.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

El inventario que se deberá realizar al día 30 de Junio de 1992 será únicamente el correspondiente a los bienes que se mencionan en el inc. b) del Art. 6º del Decreto No 13.945/92. El incumplimiento de esta obligación así como la inclusión de un número mayor de bienes que el existente a la referida fecha configurará la infracción de defraudación prevista en la Ley N° 125/91.

Artículo 2

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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