A efectos de verificar si el contribuyente del exterior es residente del otro Estado contratante que lo habilite como sujeto beneficiario de los Convenios vigentes, el contribuyente local deberá solicitar al no residente, el Certificado de Residencia Fiscal emitido por la autoridad tributaria del otro Estado contratante, el cual deberá contar, como mínimo, con la siguiente información:
- Fecha de expedición;
- Denominación y número de identificación del beneficiario de las rentas o titular del patrimonio;
- Declaración de que el solicitante identificado es residente del Estado emisor de dicho certificado en el sentido definido en el Convenio que se pretende aplicar.
El Certificado de Residencia Fiscal referido será válido por el plazo de vigencia que le otorgue el Estado emisor. En caso de que este no lo establezca, se tendrá por válido por el plazo de un (1) año desde la fecha de su emisión, y deberá mantenerse en el archivo tributario del contribuyente local por el plazo de prescripción.