La depreciación de los bienes del activo fijo regularizados de acuerdo con el Art. 262º de la Ley N° 125/91 no será admitida como gasto fiscalmente deducible a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, no obstante dichos ienes deberán incluirse en el cuadro de revalúo que se aprueba en esta Resolución, los cuales se deberán identificar en la columna de descripción de bienes con la frase: "Art. 262° Ley N° 125/91". Las restantes columnas del cuadro se deberán completar, incluyendo la del revalúo, de igual forma que para los demás bienes.
Los bienes regularizados se deberán agrupar en un formulario de revalúo independiente al de los restantes activos fijos, dado que la depreciación no es admitida como gasto a los efectos fiscales.
El contribuyente estimará para los bienes mencionados un período de vida útil a partir del 1° de Enero de 1992, el cual no podrá ser superior al previsto en el Art. 14º de la Resolución N° 52/92. Cuando se realice la enajenación de los mismos, el valor fiscal se determinará aplicando el criterio general previsto en el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92.
Queda sin efecto lo establecido en el Instructivo N° 1/93 sobre los referidos bienes.