Artículo 1
Aclarar que, en la sumatoria de los valores consignados en las documentaciones previstas en el numeral 3 «Facturación Anual» del artículo 1º de la Resolución General N° 30/2019, el contribuyente deberá incluir la totalidad de los montos consignados en los comprobantes de venta que respaldan sus operaciones de enajenación de venta de bienes y prestación de servicios, incluyendo el monto de las operaciones en las cuales él actúa en carácter de intermediario.
